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Unifamiliares y proyectos ICT

Todos los promotores de viviendas, arquitectos y otros actores intervinientes (ayuntamientos, compradores, etc) en la construcción de viviendas tienen claro que cuando se realiza un bloque plurifamiliar existen elementos comunes, mientras que cuando se habla de viviendas adosadas o en hilera, todo el mundo las denomina chalets y se presupone que por esa denominación errónea no existen elementos comunes.

Esto no es cierto en viviendas unifamiliares adosadas o en hilera existen elementos comunes, como estructura o paredes medianeras. Por ese hecho en el año 2003 se saco el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril y la orden CTE/1926/2003 del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 14 de mayo de 2003 que desarrolla dicho decreto, por la que es necesario proyecto de infraestructura de telecomunicaciones (ICT) en dicho tipo de viviendas. La obligatoriedad de aplicación de dicho decreto es desde el 14 de Noviembre de 2006, 6 meses posterior a su aprobación.

Este hecho provoca que en las unifamiliares adosadas o en hilera se deba instalar un RITU (Recinto de Instalaciones de Telecomunicaciones Único), el cual deberá albergar los amplificadores para el servicio de radio difusión, los equipos de acceso por cable y los de telefonía básica (RDSI, ADSL, ...), y elementos captadores comunes para ambas unifamiliares.

Por lo que tenemos los siguientes problemas.

1.- Se crea una servidumbre de paso para poder acceder a los elmentos de captación en una de las casas.

2.- Uno de los propietarios tiene menos espacio al colocarle el armario RITU.

3.- Se deberá instalar en el recinto de contadores eléctricos un contador comunitario para los amplificadores.

4.- Se deberám dejar dos tubos entre el RITU y el recinto de contadores eléctricos, donde en el supuesto que se instale red de cable los operadores instalarán sus cables.

En definitiva tenemos que las personas que se habían comprado las unifamiliares para no tener comunidad no se libran de ellas y además uno de los propietarios pierde espacio y tiene una servidumbre de paso obligada.

Como se pueden solucionar estos problemas.

1. Colocando los equipos captadores de señales de radio difusión en la pared medianera.

2. Teniendo un cuarto RITU previsto en el proyecto arquitectónico que no disminuya las prestaciones de los propietarios.

La solución 1 depende del diseñador del proyecto de telecomunicaciones, la solución 2 sino se adopta en la fase de diseño del proyecto no se puede hacer nada, sólo buscar el sitio donde molesta menos al paso el cuarto.

¿Son necesarios estos proyectos en unifamiliares? En cierta manera sí, ya que con este proyecto se garantiza el comprador la calidad de su vivienda, ya que normalmente los instaladores utilizan los proyectos de los arquitectos para instalar la vivieda, los cuales no cumplen las mínimas garantías de calidad que se precisa para dar los servicios. Además no tienen en cuenta las distancias para calcular los amplificadores necesarios para las redes de difusión, lo que puede provocar que no se vea bien la televisión o no se oiga bien la radio por ejemplo.

No vamos a entrar a valorar si la ley es adecuada o no para este tipo de viviendas, en estos momentos, sólo exponemos las ventajas que da y lo que implica. Queremos que nos deís vuestras opiniones, las cuales para nosotros son muy importantes.

4 comentarios

barfdhgh -

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Jose Carlos -

Soy vecino de una comunidad de propietarios de chalets adosados en Arajuez. Somos seis vecinos y disponemos de una zona común donde tenemos colocado la caseta del ritu. Quisiera consultar cual es el procedimiento y pasos a seguir para desplazar el ritu aprox 10 m dentro de la parcela común puesto que en estos momento está pegado al jardín de un vecino y la comunidad quiere mover este recinto para hacer una segregación de la zona común. Soy Jose Carlos 639.67.39.55

Javier Subias -

Respecto a la pregunta de Encarnación Sanchez respondo:

Para constituir una servidumbre de paso primero se debe dar que un elemento común se tenga que acceder a través de una unidad privativa, en definitiva a través de una vivienda.

Este hecho obliga a detallar tanto en proyecto como en escritura de división horizontal como de compraventa que existe dicha sevidumbre de paso, lo cual obliga al dueño de dicha dependencia a tener que facilitar en cualquier momento el acceso a la comunidad para realizar las acciones de reparación o mantenimiento necesarias.

No se si con esto te respondo

Encarnación Sánchez -

requisitos necesarios para la constitución de servidumbre de paso